domingo, 14 de diciembre de 2008

Resultado Final Candidaturas Senadores por Acumulación y Cámara de Representantes

El pasado viernes, 12 de diciembre de 2008, en horas de la noche culminó el escrutinio de votos de las pasadas elecciones generales del 4 de noviembre de 2008. A continuación los resultados finales a nivel Isla para Senadores por Acumulación, obtienen sus escaños los primeros 11 candidatos:

SENADORES POR ACUMULACION RESULTADOS ISLA

1. PPD ALEJANDRO GARCÍA PADILLA - (PPD) 177,361 9.53%

2. PNP THOMAS RIVERA SCHATZ - (PNP) 159,922 8.59%

3. PNP NORMA BURGOS - (PNP) 159,809 8.59%

4. PNP LUCY ARCE - (PNP) 147,712 7.94%

5. PNP MARGARITA NOLASCO - (PNP) 145,873 7.84%

6. PNP ITZAMAR PEÑA RAMÍREZ - (PNP) 137,003 7.36%

7. PNP JORGE DE CASTRO FONT - (PNP) 135,877 7.3%

8. PPD ANTONIO J. (TONY) FAS ALZAMORA - (PPD) 128,526 6.91%

9. PPD EDUARDO BHATIA - (PPD) 125,325 6.73%

10. PPD CIRILO TIRADO - (PPD) 125,019 6.72%

11. PPD SILA MARI GONZÁLEZ CALDERÓN - (PPD) 124,111 6.67%

Debido a que el Partido Nuevo Progresista ganó más de 2/3 partes de las bancas de mayoría, se activa automáticamente la cláusula constitucional de minorías que dispone añadir escaños a los partidos de minorías hasta un máximo de 9 escaños en el Senado y 17 en la Cámara de Representantes. El texto de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el Artículo III, Sección 7 dispone lo siguiente:

Sección 7. Representación de partidos de la minoría; miembros adicionales.

Cuando en una elección general resultaren electos más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera de las cámaras por un solo partido o bajo una sola candidatura, según ambos términos se definan por ley, se aumentará el número de sus miembros en los siguientes casos:

(a) Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido menos de dos terceras partes del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, se aumentará el número de miembros del Senado o de la Cámara de Representantes o de ambos cuerpos, según fuere el caso, declarándose electos candidatos del partido o partidos de minoría en número suficiente hasta que la totalidad de los miembros del partido o partidos de minoría alcance el número de nueve en el Senado y de diecisiete en la Cámara de Representantes. Cuando hubiere más de un partido de minoría, la elección adicional de candidatos se hará en la proporción que guarde el número de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada uno de dichos partidos con el voto que para el cargo de Gobernador depositaron en total esos partidos de minoría.
Cuando uno o más partidos de minoría hubiese obtenido una representación en proporción igual o mayor a la proporción de votos alcanzada por su candidato a Gobernador, no participará en la elección adicional de candidatos hasta tanto se hubiese completado la representación que le correspondiese bajo estas disposiciones, a cada uno de los otros partidos de minoría.

(b) Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido más de dos terceras partes del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, y uno o más partidos de minoría no eligieron el número de miembros que les correspondía en el Senado o en la Cámara de Representantes o en ambos cuerpos, según fuere el caso, en proporción a los votos depositados por cada uno de ellos para el cargo de Gobernador, se declararán electos adicionalmente sus candidatos hasta completar dicha proporción en lo que fuere posible, pero los Senadores de todos los partidos de minoría no serán nunca, bajo esta disposición, más de nueve ni los Representantes más de diecisiete.

Para seleccionar los candidatos adicionales de un partido de minoría, en cumplimiento de estas disposiciones, se considerarán, en primer término, sus candidatos por acumulación que no hubieren resultado electos, en el orden de los votos que hubieren obtenido y, en segundo término sus candidatos de distrito que, sin haber resultado electos, hubieren obtenido en sus distritos respectivos la más alta proporción en el número de votos depositados en relación con la proporción de los votos depositados a favor de otros candidatos no electos del mismo partido para un cargo igual en otros distritos.

Los Senadores y Representantes adicionales cuya elección se declare bajo esta sección serán considerados para todos los fines como Senadores o Representantes por Acumulación.

La Asamblea Legislativa adoptará las medidas necesarias para reglamentar estas garantías, y dispondrá la forma de adjudicar las fracciones que resultaren en la aplicación de las reglas contenidas en esta sección, así como el número mínimo de votos que deberá depositar un partido de minoría a favor de su candidato a Gobernador para tener derecho a la representación que en la presente se provee.

Ante el asunto de que, como explicara en los párrafos anteriores, el Partido Nuevo Progresista obtuvo más de 2/3 partes del total de escaños en el Senado, el Partido Popular Democrático, tiene derecho adicionar cuatro escaños en el Senado de Puerto Rico. Para ello, se toma en consideración los candidatos que no resultan electos de manera directa por acumulación y luego los candidatos por distritos sin ser electos que hayan obtenido el porcentaje de votos más altos entre todos los candidatos por distrito. A tenor con esta disposición constitucional, han quedado debidamente electos como senador por adición, que se convierten en Senadores por Acumulación, los siguientes candidatos:

1. Juan Eugenio Hernández Mayoral- Guaynabo

2. José Luis Dalmau Santiago- Caguas

3. Eder Ortíz- Orocovis

4. ????????????????????

Felicitaciones a estos compañeros, en especial, al nuevo senador Eder Ortíz quien se une al equipo de fiscalización que tendremos en el Senado a partir del 2 de enero de 2009. Ya Juan Eugenio Hernández Mayoral como José Luis Dalmau forman parte de ese equipo, dirigido hábilmente por el Senador José Luis Dalmau Santiago.

Cámara de Representantes de Puerto Rico:

En el caso de la Cámara de Representantes han sido electos Representantes por Acumulación los siguientes candidatos:

1. PPD HÉCTOR FERRER - (PPD) 166,126 8.87%

2. PNP JENNIFFER GONZÁLEZ - (PNP) 161,116 8.6%

3. PNP ROLANDO CRESPO - (PNP) 154,631 8.26%

4. PNP LOURDES RAMOS - (PNP) 152,188 8.13%

5. PNP JOSÉ APONTE HERNÁNDEZ - (PNP) 151,612 8.1%

6. PNP IRIS MIRIAM RUIZ - (PNP) 146,751 7.84%

7. PNP JOSÉ CHICO - (PNP) 146,739 7.84%

8. PPD LUIS VEGA RAMOS - (PPD) 128,992 6.89%

9. PPD BRENDA LÓPEZ DE ARRARÁS - (PPD) 128,603 6.87%

10. PPD JAIME PERELLÓ - (PPD) 128,486 6.86%

11. PPD CARMEN YULÍN - (PPD) 126,126 6.74%

Según se explicara en el Artículo 3 Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, han quedado debidamente electos como representantes por adición que se convierten en Representantes por Acumulación los siguientes candidatos:

1. Jorge Colberg Toro- San Juan

2. Rafael Hernández Montañez- Dorado

3. Luis Farinacci- Ponce

A parte de los compañeros electos por Acumulación y por adición, el Partido Popular Democrático ha electo a los siguientes representantes por distrito:

1. Luis Raúl Torres, Distrito Número 2 de San Juan

2. Carlos "Charlie" Hernández, Distrito Número 19 de Mayaguez

3. Lydia Méndez, Distrito Número 21 de Sabana Grande

4. Víctor Vassallo, Distrito Número 25 de Ponce- Jayuya

5. Pito Torres, Distrito Número 27 de Coamo- Aibonito

6. Sylvia Rodríguez vda. de Corujo, Distrito Número 31 Caguas- Aguas Buenas- Gurabo

7. Conny Varela, Distrito Número 32 de Caguas

8. Narden Jaime Espinosa, Distrito Número 35 de Humacao

9. Roberto Rivera, Distrito Número 39 de Carolina- Trujillo Alto

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